Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Así que si estás en ese https://maximusbookmarks.com/story19412430/details-fiction-and-examen-de-licencia-de-conducir-de-espa%C3%B1a