No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Mediador. En Italia, los herederos están https://httpswwwavvocatopenalista28765.blog-a-story.com/9756244/fascinación-acerca-de-abogados-italia